Certificación energética





Mediante el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, se establece que a partir del 1 de junio de 2013, cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, se ha de disponer del certificado de eficiencia energética o una copia de éste, y se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial.

El certificado de eficiencia energética de un edificio será suscrito por un arquitecto, que será elegido libremente por la propiedad del edificio.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.



CERTIFICADO 95 € 



Ámbito de aplicación:
Edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil superior a 250m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Obligatoriedad de disponer del Certificado de Eficiencia Energética.

En general:

Edificios de nueva construcción: desde 1/11/2007.

Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario (viviendas y otros usos) a partir del 1/6/2013.

Edificios de Pública concurrencia:


S útil total>500m2 a partir del 1/6/2013

S útil total>250m2 a partir del 9/7/2015



Contenido mínimo del Certificado de Eficiencia Energética:

Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica y la referencia catastral. 


Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.

Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad del aire interior y otros datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.


Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.


Descripción de les pruebas y comprobaciones realizadas por el técnico competente durante la fase de calificación.

Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

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